Artículo 84. Investigación, conservación y difusión.
Artículo 84 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Galicia facilitará la financiación de la conservación, acrecentamiento y rehabilitación, así como las actividades de estudio y difusión de su patrimonio cultural, dando prioridad en todo caso a aquel que esté declarado de interés cultural o catalogado.