Artículo 84.
Artículo 84 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-03.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Extremadura podrán establecer acuerdos preferentes con el movimiento cooperativo, el sector público productivo y la pequeña y mediana empresa.
2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Extremadura podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración y previa autorización de la Asamblea General y, asimismo, previa comunicación a la Consejería competente en materia de política financiera, los acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.
Cuando estos acuerdos o asociaciones se materialicen en un sistema institucional de protección, o figura análoga que se pudiera crear, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y les será aplicable, a las operaciones necesarias para su formalización y a sus correspondientes autorizaciones, el mismo régimen previsto en la presente ley para los supuestos de fusión, a excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 9.5 de esta ley.
3. Una vez autorizada, en su caso, la integración de una Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección o figura análoga que se pudiera crear, la supervisión de su implementación corresponderá a la Consejería competente en materia de política financiera.
Téngase en cuenta, para la aplicación de lo establecido en el apartado 2, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3178.