Artículo 84. Clasificación del personal estatutario.
Artículo 84 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.
Texto consolidado
1. La creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario del Sespa se efectuará por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para que el personal estatutario del Sespa perteneciente a categorías que se supriman pueda integrarse en otras categorías de la misma titulación o grupo de titulación en función de las necesidades organizativas o asistenciales.