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Ley Vigente

Artículo 84. Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja».

Artículo 84 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá otorgar, mediante Orden del Consejero competente en materia de Cultura, el título honorífico y sin derecho a retribución de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja» a todas aquellas personas físicas o jurídicas, Administraciones, entidades, organismos e instituciones nacionales o internacionales, que se distingan especialmente en actividades de protección, conservación, rehabilitación, enriquecimiento, investigación o difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja. Los beneficiarios podrán hacer uso de dicho título honorífico en todas las manifestaciones propias de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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