Artículo 84. Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 84 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
La disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimosexta. Régimen de control interno y contabilización aplicable a las prestaciones económicas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusión, prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada.
La fiscalización e intervención de las prestaciones económicas en materia de dependencia, renta valenciana de inclusión y prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada se realizará, en cada una de las fases del procedimiento de gasto, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa.»
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