Artículo 84.
Artículo 84 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El de Menorca en cuatro años.
b. El de Mallorca en seis años.
c. El de Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1474.