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Ley Vigente

Artículo 84. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 84 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el número 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de:

a) Cancelación de oficio en un plazo que acabará el 31 de diciembre de 2027, en los casos siguientes:

1.º Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

2.º Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3.º Montes que no consigan los fines para los cuales se suscribió el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico del monte.

Se considerará que no se cumplieron estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al 30 % de la total del consorcio o convenio, salvo por afectación de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley. En este caso de afectación de incendios forestales, la superficie arbolada quemada se considerará como superficie arbolada a efectos del cómputo de este porcentaje del 30 %.

b) Finalización en un plazo que acabará el 31 de diciembre de 2027, momento en que deberá firmarse un contrato temporal de gestión pública que sustituya el consorcio o el convenio finalizado. En caso de que no se formalice dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma. Para ello, podrá abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades debidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podrán tener ayudas o beneficios de ningún tipo mientras no regularicen su situación en los términos previstos en esta ley.

Previamente a la finalización o cancelación del convenio o consorcio, deberá estar aprobado un instrumento de ordenación o gestión forestal de los previstos en la Ley 7/2012, de 28 de junio, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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