Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.
Artículo 84 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica apoyará el desarrollo personal y social autónomo y activo de las personas con discapacidad que residan en el medio rural y costero no urbano de Galicia y, con esta finalidad, impulsará la colaboración con las entidades de iniciativa social de apoyo a la discapacidad presentes en el territorio y fomentará el desarrollo de recursos residenciales y terapéuticos cercanos a los entornos sociales y vitales de estas personas.
2. La Administración autonómica favorecerá los proyectos de economía social orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el aprovechamiento, siempre que sea viable y eficiente, del patrimonio inmobiliario de su titularidad para su uso como recursos de atención de las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.