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Ley Vigente

Artículo 84. Ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje.

Artículo 84 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. El ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje de la Junta de Comunidades se extenderá a las competiciones deportivas de ámbito autonómico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o de competiciones deportivas internacionales organizadas por organismo olímpico o paralímpico o por las federaciones deportivas internacionales, la Junta de Comunidades podrá realizar materialmente controles de dopaje en el marco de lo previsto por la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.

3. Serán de aplicación en las acciones de lucha contra el dopaje de la Junta de Comunidades los listados de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones que establezca la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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