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Ley Vigente

Artículo 84. Funciones de la asamblea general.

Artículo 84 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

La asamblea general tiene, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma.

b) Elaborar y aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse, así como la petición de infraestructuras o servicios adicionales.

c) Nombrar y remover a las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría conforme a lo establecido en los estatutos.

d) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades, los presupuestos anuales, el balance, la liquidación y las cuentas del ejercicio económico.

e) Aprobar o reformar los estatutos, así como el convenio que en su caso se suscriba con la entidad local competente de acuerdo con el artículo 81.4 de esta ley, y determinar las normas de régimen interior.

f) Informar, a requerimiento del ayuntamiento, en las reclamaciones contra la liquidación de las cuotas.

g) Acordar la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.

h) Abordar los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

i) Ratificar los convenios con las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 75.h) de esta ley.

j) Aprobar la propuesta de extinción de la entidad de gestión y modernización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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