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Ley Vigente

Artículo 84. Planeamiento insular.

Artículo 84 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Plan insular de ordenación.

b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales.

c) Planes y normas de espacios naturales protegidos.

d) Planes y normas de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

e) Planes territoriales parciales y especiales.

2. Los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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