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Ley Vigente

Artículo 84. Supuestos de constitución obligatoria.

Artículo 84 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. La constitución de las entidades de conservación, gestión y modernización es obligatoria en los casos en que así lo prevea el planeamiento de aplicación o la presente ley. En tales supuestos, la pertenencia a la entidad será obligatoria para todas las personas propietarias comprendidas en su ámbito.

2. Las entidades de conservación, gestión y modernización pueden constituirse mediante la transformación de otras sociedades urbanísticas colaboradoras preexistentes o ser de nueva creación.

3. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano competente, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área empresarial, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad de conservación, gestión y modernización, el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público.

El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de cinco años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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