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Ley Derogada

Artículo 84. Período consultivo previo a la aprobación.

Artículo 84 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975

Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en urbanismo, al recibir la solicitud de aprobación definitiva, iniciará un período consultivo y de análisis del Plan con el Ayuntamiento que lo promueva y las demás Administraciones afectadas. Durante este período consultivo, la citada conselleria:

a) Recabará los informes oportunos.

b) Requerirá, si fuera preciso, a la Administración promotora del Plan para que complete el expediente, subsane los trámites que falten, o motive y aclare formalmente las propuestas de formulación o finalidad imprecisa.

c) Ofrecerá alternativas técnicas de consenso interadministrativo.

2. La Conselleria competente en urbanismo otorgará directamente la aprobación definitiva, obviando o abreviando el período consultivo, cuando el expediente sometido a su consideración así lo permita.

3. Atendidos los requerimientos formulados según el número 1 anterior, y transcurridos cuarenta días desde la solicitud de aprobación definitiva, la Administración promotora del Plan, si considera oportuna la inmediata conclusión del período consultivo, podrá solicitar que se resuelva sin más dilación. Transcurridos tres meses sin resolución expresa sobre esta nueva solicitud, el Ayuntamiento o Administración promotora del Plan podrá requerir a la de La Generalitat para que reconozca y publique la aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-01.

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