Artículo 84.
Artículo 84 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con el artículo 31.2 de la presente Ley, las zonas a), b) y e) del apartado anterior quedan calificadas como reservas marinas de interés pesquero.»