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Ley Vigente

Artículo 84. Funciones del Foro Vasco de Empleo.

Artículo 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

El Foro Vasco de Empleo tiene las funciones siguientes:

a) Informar la Estrategia Vasca de Empleo, el plan trienal de empleo de Euskadi, los planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, los planes territoriales de empleo.

b) Informar las disposiciones de carácter general en materia de empleo.

c) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas públicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.

d) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios.

e) Solicitar la opinión de personas expertas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.

f) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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