Artículo 84.
Artículo 84 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Todos los Concejales participan en las Comisiones Informativas, respetándose en su composición la proporcionalidad política del Pleno.
2. En todo caso se garantizará que cada grupo político tenga un Concejal en cada Comisión Informativa como mínimo.