Artículo 84. Caducidad.
Artículo 84 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde su incoación, excluyendo de su cómputo las paralizaciones imputables a la persona interesada y las suspensiones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo en los supuestos legalmente establecidos.