Artículo 84. Ámbito de aplicación.
Artículo 84 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudicación, sujetos a evaluación previa o posterior, podrá celebrarse subasta electrónica para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.
2. De forma previa a la celebración de la subasta electrónica, se llevará a cabo una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluación previa o posterior que no formen parte de la subasta electrónica, se tendrá en cuenta su puntuación obtenida en la primera evaluación a lo largo de la subasta.
3. La subasta electrónica podrá utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones técnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la licitación.
4. No podrá utilizarse la subasta electrónica de manera abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificación del objeto del contrato.
5. La subasta electrónica no será admisible en aquellas licitaciones en las que el objeto del contrato tenga relación con la calidad alimentaria o consista en prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.