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Ley Vigente

Artículo 84. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 84 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En cooperación con la Xunta de Galicia, implantar y desarrollar los servicios sociales comunitarios necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

2. A través de los servicios sociales comunitarios básicos, corresponde a los ayuntamientos:

a) La detección de las personas en situación de exclusión y el asesoramiento e información sobre los recursos existentes y los programas y prestaciones desarrollados en esta ley.

b) La recepción de las solicitudes de valoración social y la emisión del correspondiente informe social y propuesta sobre la idoneidad de la prestación de las personas y unidades de convivencia, previos a la solicitud de la renta y de las ayudas de inclusión social.

c) La documentación en relación con los requisitos sociales de las solicitudes de la renta y de las ayudas de inclusión social.

d) La certificación acreditativa de la situación de riesgo o exclusión social que resulte preceptiva para la incorporación prioritaria a los programas de fomento del empleo y empresas de inserción social que se determine reglamentariamente.

e) La elaboración y seguimiento de los proyectos de integración social y de integración sociofamiliar.

f) La valoración sobre la posibilidad de incorporación al tramo de inserción, sin perjuicio de la asignación de esta función, en su caso, a los servicios sociales comunitarios específicos.

3. Cuantas otras competencias les correspondan por norma de rango legal o reglamentario.

4. Además, los ayuntamientos, por sí mismos, o de acuerdo con fórmulas de cooperación administrativa establecidas en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, desarrollarán servicios comunitarios específicos, que se concretarán en los equipos técnicos definidos en los artículos 57 y siguientes de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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