Artículo 84 bis. Exenciones.
Artículo 84 bis del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
Están exentas del pago de la tarifa 8, punto 2, de la tasa 20 las actuaciones dirigidas a la evaluación para la autorización, en su caso, de estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.