Artículo 83.
Artículo 83 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2001-13270
Atención: Real Decreto 658/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.