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Real Decreto Vigente

Artículo 83.

Artículo 83 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros del Pleno del Consejo, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar dos horas más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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