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Real Decreto Vigente

Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.

Artículo 83 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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