Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Los autos serán firmados por el Juez Togado o los miembros del Tribunal que los dicte.