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Ley Foral Derogada

Artículo 83. Tarifas.

Artículo 83 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Ocupaciones, autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

a) Por la demarcación o señalización del terreno 100 pesetas (0,60 euros) por cada una de las 20 primeras hectáreas y 50 pesetas (0,30 euros) para las hectáreas restantes.

b) Por la inspección anual del disfrute, el 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.

Tarifa 2. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales:

Pesetas/m3

Euros/m3

1.

En montes de propiedad particular:

1.1 Maderas:

a) Para los señalamientos:

Los primeros 10 metros cúbicos.

60

0,36

De 11 a 50 metros cúbicos.

50

0,30

De 51 a 200 metros cúbicos.

40

0,24

Los que excedan de 200 metros cúbicos.

30

0,18

b) Para las contadas en blanco.

75 por 100 del señalamiento

c) Para los reconocimientos finales.

50 por 100 del señalamiento

1.2 Leñas:

a) Para los señalamientos.

10

0,06

b) Para los reconocimientos finales.

75 por 100 del señalamiento

2.

En montes comunales:

2.1 Maderas:

a) Para los señalamientos:

Los 10 primeros metros cúbicos.

30

0,18

Entre 11 y 50 metros cúbicos.

25

0,15

Entre 51 y 200 metros cúbicos.

20

0,12

Los que excedan de 200 metros cúbicos:

15

0,09

b) Para las contadas en blanco.

75 por 100 del señalamiento

c) Para los reconocimientos finales.

50 por 100 del señalamiento

2.2 Leñas:

a) Señalamientos.

5

0,03

b) Para los reconocimientos finales.

50 por 100 del señalamiento

3.

Entrega de toda clase de aprovechamientos.

0,25 por 100 del importe de la tasación

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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