El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 83. Infracciones leves.

Artículo 83 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

1. Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta Ley.

2. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

3. Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 15.3 de esta Ley.

4. No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos considerados como infracción grave.

5. Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuera hallada o pudiera ser aprehendida. Con independencia de la sanción administrativa correspondiente, el infractor deberá indemnizar al cazador de los daños y perjuicios causados.

7. Tener piezas de caza o sus restos sin autorización, en el caso de ser preceptiva, o incumpliendo los requisitos de la misma.

8. La tenencia en el ejercicio de la caza de la munición no autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 36.

9. No retirar la señalización de un terreno cinegético cuando haya sido anulado o se haya extinguido, o no modificar su señalización cuando hayan sido cambiados sus límites o su tipo.

10. No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza.

11. Incumplir lo dispuesto en esta Ley, sobre la notificación de la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.

12. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, cuando no constituya infracción tipificada como grave o muy grave.

13. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

14. Cazar palomas en sus bebederos habituales así como disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.

15. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.

16. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, así como incumplir lo establecido en el apartado 6 del artículo 38, durante las labores de pastoreo.

17. Incumplir lo dispuesto sobre la taxidermia en el artículo 69 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.

18. Entrar en cualquier tipo de terrenos que mantengan poblaciones de especies cinegéticas portando artes o medios de caza prohibidos legal o reglamentariamente, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

19. El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ley o de las que dicte la Consejería competente sobre limitaciones al ejercicio de la caza en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales.

20. Incumplir las normas específicas contenidas en la orden anual de caza, cuando ello no esté calificado como infracción grave o muy grave.

21. Presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, el plan técnico de caza o la información complementaria anual.

22. Transportar armas de caza descargadas y no enfundadas en el maletero del vehículo, fuera del alcance de los ocupantes.

23. Circular de noche con vehículo motorizado por cualquier clase de terrenos valiéndose de sus luces y acosando o molestando a la fauna silvestre cinegética, cuando no se lleven ni transporten otros medios de caza.

24. Cazar con armas o transportar estas cargadas listas para su uso dentro de los límites de las franjas adyacentes a las zonas de seguridad determinadas en art. 21 y en las disposiciones que lo desarrollen, salvo en los casos en los que se efectúen disparos, que tendrá la consideración de grave, conforme al art. 82.1 de esta Ley.

25. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-537.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.