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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 83. Extinción.

Artículo 83 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cooperativa quedará extinguida con su cancelación en el Registro de Cooperativas, mediante documento público que incorporará el acuerdo de la asamblea general de la cooperativa en que se apruebe el balance final de liquidación y las operaciones de ésta. En el caso que los liquidadores sean nombrados de oficio, dicho acuerdo será adoptado por el órgano que les haya designado.

2. Tanto el inventario y balance inicial como el balance final de la liquidación, serán sometidos, en su caso, a verificación por los auditores de cuentas que estuviesen ejerciendo el cargo en el momento de la disolución.

3. Los liquidadores depositarán, junto con la solicitud de la cancelación registral, los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante seis años.

4. Cancelados los asientos relativos a la cooperativa, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios los derechos económicos adicionales que les correspondan, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuera necesario. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fuesen requeridos para ello sin que hubieran efectuado la adjudicación, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del árbitro o del juez competente del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya.

Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido en la liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.

Los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la cooperativa extinguida con posterioridad a su cancelación registral, cuando sea exigible para la formalización de actos en fecha anterior a la cancelación de la cooperativa. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el árbitro o el juez competente del último domicilio que hubiese tenido la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8280.

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