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Ley Vigente

Artículo 83. Funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.

Artículo 83 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado las siguientes:

1.ª Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la Seguridad.

2.ª Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las Corporaciones Locales y con las Comunidades Autónomas.

3.ª Colaborar con los Ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes de infraestructura.

4.ª Adquirir y construir, en su caso, bienes inmuebles para su afectación a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, así como enajenarlos mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.

Dos. La desafectación y declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios corresponde al Ministerio del Interior. Corresponde también al Ministerio del Interior declarar la desafectación y alienabilidad de los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, que los pondrá a disposición de la Gerencia para su enajenación a título oneroso, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística y previa la notificación prevista en este título para las enajenaciones.

Tres. La adquisición de bienes inmuebles requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Cuatro. Terminada la duración de la Gerencia, o declarados cumplidos sus fines, tanto los bienes inmuebles propios como los adscritos por el Estado, se incorporarán al Patrimonio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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