Artículo 83. Funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 83 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado las siguientes:
1.ª Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la Seguridad.
2.ª Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las Corporaciones Locales y con las Comunidades Autónomas.
3.ª Colaborar con los Ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes de infraestructura.
4.ª Adquirir y construir, en su caso, bienes inmuebles para su afectación a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, así como enajenarlos mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
Dos. La desafectación y declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios corresponde al Ministerio del Interior. Corresponde también al Ministerio del Interior declarar la desafectación y alienabilidad de los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, que los pondrá a disposición de la Gerencia para su enajenación a título oneroso, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística y previa la notificación prevista en este título para las enajenaciones.
Tres. La adquisición de bienes inmuebles requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Cuatro. Terminada la duración de la Gerencia, o declarados cumplidos sus fines, tanto los bienes inmuebles propios como los adscritos por el Estado, se incorporarán al Patrimonio del Estado.