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Ley Vigente

Artículo 83. Investigación e innovación deportivas.

Artículo 83 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de deporte, en el marco de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, promoverá el impulso, desarrollo y ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito deportivo, estableciendo fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas, universidades y distintos entes y agentes deportivos. De igual forma, establecerá espacios comunes en estas materias en los que se desarrollarán los servicios y productos deportivos que resulten necesarios para responder a las necesidades del sistema deportivo.

2. En función de la demanda y evolución de la sociedad andaluza, la Consejería competente en materia de deporte determinará los ejes de actuación que guiarán los procesos de investigación, desarrollo e innovación.

Para ello, realizará una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sectores productivos de Andalucía, dado el carácter transversal de la materia deportiva, que permita identificar las aportaciones que en materia de investigación, desarrollo e innovación realiza el deporte a la sociedad andaluza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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