Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Quienes ejerzan en las Cajas de Ahorros, cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones muy graves o graves, cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente,
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito sus Administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados, o a otras personas con funciones directivas en la entidad.