Artículo 83. Adjudicación de los contratos.
Artículo 83 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875
Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato.
2. Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.
3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104.
4. Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12765.