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Ley Derogada

Artículo 83. Familias adoptantes.

Artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes:

a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.

b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del niño, niña o adolescente.

c) En el caso de que los solicitantes acrediten que constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante dos años con anterioridad a la solicitud.

d) Llevar una vida familiar estable.

e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.

f) No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el niño, niña o adolescente.

g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.

i) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.

j) Compartir entre todos los miembros de la unidad familiar una actitud favorable a la adopción.

k) Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando.

l) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

El período de validez del certificado de idoneidad será de tres años, sin perjuicio de que sea revisable en cualquier momento si cambian las circunstancias personales o familiares de las personas que se ofrecen para la adopción.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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