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Ley Vigente

Artículo 83. Procedimiento sancionador.

Artículo 83 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

1. El procedimiento y el régimen sancionador serán desarrollados reglamentariamente, teniendo en cuenta los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La propuesta de resolución de los expedientes será objeto de informe por el Banco de España, cuando se trate de infracciones graves o muy graves.

2. Con independencia de la suspensión provisional prevista en el artículo 24 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones impuestas serán ejecutivas cuando la resolución que las declare o confirme ponga fin a la vía administrativa, salvo las sanciones de suspensión o separación del cargo, que podrán ser inmediatamente ejecutivas, si así se dispone en la resolución dictada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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