Artículo 83. Procedimiento sancionador.
Artículo 83 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
1. El procedimiento y el régimen sancionador serán desarrollados reglamentariamente, teniendo en cuenta los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La propuesta de resolución de los expedientes será objeto de informe por el Banco de España, cuando se trate de infracciones graves o muy graves.
2. Con independencia de la suspensión provisional prevista en el artículo 24 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, las sanciones impuestas serán ejecutivas cuando la resolución que las declare o confirme ponga fin a la vía administrativa, salvo las sanciones de suspensión o separación del cargo, que podrán ser inmediatamente ejecutivas, si así se dispone en la resolución dictada.