Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes.
Artículo 83 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-01.
Texto consolidado
1. Si la administración concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso alguno.
2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados, que serán con cargo a la retribución de la administración concursal, se unirán al inventario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica..