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Ley Vigente

Artículo 83. Historia personal.

Artículo 83 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Todas las personas usuarias de centros de servicios sociales tendrán abierta una historia personal que recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación y evolución, con el objeto de garantizar una adecuada atención. La historia personal deberá contener, al menos datos sobre:

a) Identificación personal.

b) Copia del contrato de ingreso o, en su caso, resolución administrativa que lo autorice, o resolución judicial que disponga el internamiento.

c) Documentación sobre condiciones sociales y situación de salud de la persona usuaria.

d) Programa individual de intervención y de cuidados.

e) El registro de los aspectos más relevantes de la evolución de la persona usuaria durante su estancia en el centro.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten el acceso a la historia personal por las personas usuarias, las personas residentes, y el personal profesional que les asiste. Igualmente, estará a disposición del personal que realice funciones de administración, inspección, evaluación, acreditación y planificación, en los datos relacionados con tales funciones. La responsabilidad de mantener activa la historia personal corresponde al personal profesional del centro.

3. El acceso a los datos de la historia personal se efectuará con las garantías que establece la legislación en materia de protección de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos de la Historia Personal en el ejercicio de sus funciones quedarán sujetas al deber de secreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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