Artículo 83. Reducción y aumento del capital simultáneos.
Artículo 83 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
En todo caso habrá de respetarse el derecho de preferencia de los socios, sin que en este supuesto quepa su supresión.
2. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
3. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento del capital, así como, en este último caso, su ejecución.