Artículo 83. Escisión.
Artículo 83 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La escisión puede implicar, en su caso, la disolución sin liquidación de la cooperativa, previa división de todo su patrimonio, o de parte de éste, en dos partes o más, cada una de las cuales ha de traspasarse en bloque a entidades de nueva creación o ha de ser absorbida por otras entidades ya existentes. Una cooperativa también puede ceder su patrimonio sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más partes del mismo a otras entidades no cooperativas, siendo de aplicación en tales casos las normas de la presente Ley que regulan su fusión y transformación.