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Ley Derogada

Artículo 83. Escisión.

Artículo 83 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La escisión puede implicar, en su caso, la disolución sin liquidación de la cooperativa, previa división de todo su patrimonio, o de parte de éste, en dos partes o más, cada una de las cuales ha de traspasarse en bloque a entidades de nueva creación o ha de ser absorbida por otras entidades ya existentes. Una cooperativa también puede ceder su patrimonio sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más partes del mismo a otras entidades no cooperativas, siendo de aplicación en tales casos las normas de la presente Ley que regulan su fusión y transformación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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