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Ley Vigente

Artículo 83. Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción.

Artículo 83 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación tiene como finalidad contribuir a la mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Vasco. Para ello, impulsará y desarrollará procesos de evaluación, investigación y prospección educativa, así como la actualización permanente del sistema vasco de indicadores educativos, de forma que tanto la Administración educativa como los centros y la comunidad educativa en general dispongan de información, datos, análisis y propuestas de actuaciones contrastadas y fiables.

2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación es un órgano técnico, encargado de la evaluación externa propia, estatal e internacional, y de la investigación y de la prospección educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. El instituto tiene la función de servicio específico de evaluación, investigación y prospección educativa, en el ámbito de actuación del conjunto del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y queda adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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