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Ley Vigente

Artículo 83. Clasificación y normas generales.

Artículo 83 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. · BOE-A-2012-877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas andaluzas se clasifican en:

a) Sociedades cooperativas de primer grado, que a su vez se subdividen en:

1.º Cooperativas de trabajo.

2.º Cooperativas de consumo.

3.º Cooperativas de servicios.

4.º Cooperativas especiales.

b) Sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, que a su vez se clasifican en:

1.º Homogéneas.

2.º Heterogéneas.

2. Los criterios que determinan la inclusión de cada sociedad cooperativa en uno u otro de los tipos enumerados en el apartado 1 responderán a la cualidad de las personas socias o a la actividad que estas desarrollen en la empresa, en ningún caso, a su objeto social.

3. Las sociedades cooperativas podrán realizar cualquier actividad económico-social lícita, rigiéndose, en primer lugar, por las disposiciones específicas de este título que les sean aplicables y por sus normas de desarrollo, y, en lo no previsto en ellas, por las de carácter general establecidas en la presente ley.

4. Respecto de las sociedades cooperativas de primer grado descritas en el apartado 1.a), con independencia de los contemplados en el presente título, podrán establecerse, reglamentariamente, otros subtipos especiales, siempre y cuando reúnan unas características singulares que aconsejen la aplicación de un régimen jurídico específico.

5. Con independencia de los tipos previstos en el apartado 1, las sociedades cooperativas podrán establecer otras fórmulas de cooperación, con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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