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Decreto Legislativo Vigente 8 redacciones

Artículo 83. Tarifas.

Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 241,93 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1 De casinos: 4.172,38 euros.

2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.

2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.

2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.

2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.

2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.

2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.

2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.

2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.

2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.

2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.

2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.

2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.

2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.

2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.

2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.

2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.

2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.

2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.

2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.

2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.

2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.

2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.

2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.

2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.

2.26 Concursos: 125,94 euros.

2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.

2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.

3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.

3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.

3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.

3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.

3.6 Autorización de modelos o de juegos de máquinas de tipo B y C y material de juego en prueba: 83,52 euros.

3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con sevidor: 406,00 euros.

3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.

3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 25,09 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 30,03 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,40 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,28 euros.

4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,73 euros.

4.6 Expedición de Certificados: 8,40 euros.

4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.

4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 39,30 euros.

4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 100,00 euros.

Reglas especiales:

1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.

2.ª El duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 13,09 euros.

3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.25 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.

Se modifican las tarifas 02, 03 y 04 por el art. 11 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510

Se modifican las tarifas 03 y 04 por el art. 16 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424#a1-3

Se añaden nuevas tarifas y la regla 3ª por el art. 23 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-23.

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Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.

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