Artículo 82. Mecanismos de vigilancia y control respecto a la salvaguarda de los activos de la clientela.
Artículo 82 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión designarán una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones sobre salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos de la clientela. Este responsable deberá disponer de las competencias y facultades y la autoridad suficiente para ejercer esta función de forma adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión y el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras responsabilidades.
Más artículos de Real Decreto 813/2023
- ← Artículo 81. Uso inapropiado de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
- → Artículo 83. Requisitos de organización interna.
- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.