Artículo 82. Controles.
Artículo 82 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433
Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.