Artículo 82. Funciones de los centros UNED en el exterior.
Artículo 82 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad.
2. Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.
b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.
c) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
d) Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
e) Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.