Artículo 82.
Artículo 82 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios la presentación del título administrativo requerido según la Ley de Costas para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zona marítimo-terrestre o mar (artículo 39 de la Ley de Costas).
2. Las Empresas suministradoras conservarán una copia de la concesión o autorización correspondiente para su exhibición a requerimiento de la Administración competente.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores pulicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1990. Ref. BOE-A-1990-1717