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Ley Foral Derogada

Artículo 82. Prohibición de dispensas.

Artículo 82 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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