El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 82. Infracciones de las actividades sometidas a evaluación de afecciones ambientales.

Artículo 82 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves:

a) Ejecutar un proyecto o una modificación de un proyecto previamente ejecutado, sin el preceptivo informe de afecciones ambientales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene la restauración y reposición del medio ambiente alterado.

2. Son infracciones graves:

a) El inicio de la ejecución de un proyecto o de una modificación de un proyecto previamente ejecutado, sin el preceptivo informe de afecciones ambientales, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación de afecciones ambientales.

c) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en el informe de afecciones ambientales e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales y cautelares impuestas en virtud de la incoación de un procedimiento sancionador.

e) No informar inmediatamente al departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente que afecten de forma significativa al medio ambiente.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en el Informe de afecciones ambientales e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley foral o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Más artículos de Ley Foral 17/2020

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.