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Ley Foral Vigente

Artículo 82. Objetivo de la actuación administrativa.

Artículo 82 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo del menor o la menor, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:

a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, madres o representantes legales de las personas menores y de las propias personas menores.

b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo mediante el refuerzo de las capacidades parentales para atender adecuadamente las necesidades de las personas menores, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.

c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales de las personas menores por los servicios y recursos normalizados.

d) El complemento a la actuación de los padres, madres o representantes legales de las personas menores hasta donde sea necesario, propiciando el regreso de las personas menores cuando se haya asumido su guarda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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