Artículo 82. Financiación.
Artículo 82 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
Los ayuntamientos establecerán los recursos que resulten necesarios para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso, así como para actuaciones de mejora de la accesibilidad y garantía de accesibilidad universal en sus programas de actuación, en caso de disponer de un plan municipal de accesibilidad universal, de acuerdo con las actuaciones previstas en este.