Artículo 82. Bienes del patrimonio científico y tecnológico.
Artículo 82 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Forman parte del patrimonio científico de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 81, los siguientes bienes culturales:
a) Los instrumentos, objetos de colecciones científicas y obras de ingeniería no incluidas en el patrimonio industrial que representasen el avance de la ciencia y la tecnología, y que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico.
b) Las instalaciones históricas destinadas a la investigación científica y tecnológica en todas sus áreas de conocimiento que sean de relevancia patrimonial.
c) El paisaje formado por lugares y espacios geográficos que hayan sido el resultado de un proceso de desarrollo científico y tecnológico y en el que existan bienes vinculados con el desarrollo científico.
d) Las prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionados con la actividad científica y tecnológica, así como los aspectos históricos, sociales y económicos del desarrollo científico y tecnológico.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio científico y tecnológico se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se podrá reconocer un significativo valor científico y/o tecnológico a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.