Artículo 82. De las infracciones leves.
Artículo 82 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán consideración de infracciones leves:
1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de diez días hábiles.
2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 de la presente Ley sobre propiedad de las piezas de caza.
3. Acompañar a un cazador menor de edad penal sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta Ley.
4. Incumplir lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley a efectos de los perros y la caza.
5. No remitir al Departamento responsable de medio ambiente las anillas o marcas que posean las aves abatidas.
6. No disponer del libro de registro exigido para los talleres de taxidermia en el artículo 67 de la presente Ley.